¿es mejor comunidad de bienes o Sociedad Limitada?

Asesoría en Madrid Ana Yañez

¡Comparte!

¿Es mejor comunidad de bienes o sociedad limitada?, ¿cuales son las diferencias entre constituir una sociedad limitada o constituir una comunidad de bienes?, en asesoria en madrid, te ayudamos a que decidas lo que más conviene en cada caso.

Primero vamos a empezar por las similitudes entre ambas:

  1. Tienen que estar formados por 2 o más socios, pero como mínimo 2 personas físicas.
  2. Los socios puede aportar bienes y/o dinero.
  3. Sirven para negocios pequeños que no vayan a tener mucha expansión económica, empresarial, etc…
  4. El alta en hacienda y en la seguridad social, son idénticos.
  5. Las bonificaciones de los autónomos son las mismas en ambos casos.
  6. Las participaciones en pérdidas o beneficios, dependerán del porcentaje que tengan los socios o comuneros.
  7. Alta en el I.A.E.
  8. Obligaciones en la seguridad social
  9. Obligaciones que exigen en cada ayuntamiento para la apertura del negocio.

Lo que más tienen son diferencias, y tenemos que conocer cuales son para no equivocarnos al elegir.

  1. La Sociedad Limitada, como la propia palabra indica solo responde con los bienes de la sociedad nunca con los bienes de los socios, en el caso de las comunidades de bienes los comuneros también responden con sus bienes personales.
  2. La sociedad Limitada se constituye con 3.000€ de capital social (en la actualidad no es obligatorio), mientras que la comunidad de bienes se aportan bienes y trabajo por parte de ambos comuneros.
  3. En la comunidad de bienes, los participantes se llaman COMUNEROS, mientras que en la sociedad limitada son SOCIOS
  4. En la comunidad de bienes, es la asociación de 2 o más personas, no es necesario escrituras y sirve con un contrato privado, mientras que la sociedad Limitada es necesario constituir la sociedad y registrarla.
  5. En la sociedad limitada se realiza impuesto de sociedades y registro de libros de la sociedad mientras que en la comunidad de bienes son los comuneros los que realizan la declaración de la renta individualizada por cada comunero, IRPF.
  6. La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica y las sociedades limitadas si.
  7. En la comunidad de bienes no se aporta solo dinero o solo trabajo, tienen que ir las 2 unidas, mientras que las sociedades limitadas, no tiene por que existir relación entre las personas que trabajan o las que aportan dinero, pueden ser las mismas o distintas.
  8. En las sociedades limitadas la responsabilidad de las gestión recae sobre el administrador no sobre los socios.
  9. En la comunidad de bienes todos los comuneros tienen que estar dados de alta en autónomos y en las sociedades solo el administrador.
  10. En las sociedades limitadas los socios pueden ser solidarios o mancomunados, dependiendo de cual se elija la responsabilidad recaerá en uno o en varios socios.

 

Si quieres crear tu empresa y tienes dudas contacta con nosotros y estaremos encantados de resolverlas. Llámanos al 910026553 o bien déjanos tus datos y te llamaremos lo antes posible.

    Nombre (requerido):

    E-mail (requerido):

    Telefono (requerido):

    Consulta:

    HE LEIDO Y ACEPTO LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD

    “Le informamos que los datos que nos remita a través de este formulario quedarán incorporados en los sistemas de información de Ana María Yañez Rosa con CIF 52379080F. Dicha comunicación se utilizará exclusivamente para atender su petición. Mediante la indicación de sus datos y la aceptación de la política de privacidad Ud. nos otorga su consentimiento para que procedamos, en cumplimiento de los fines mencionados, al tratamiento de los datos facilitados. No obstante, en cualquier momento usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación de datos y portabilidad a través de la dirección: Avda. de los Poblados 58 (Centro comercial Aluche) Madrid  o dirección de correo electrónico  info@asesoriaenmadrid.es junto con copia del DNI o documento análogo en derecho.” 

     

    ¿Ha servido de ayuda? ¡Comparte!

    Recibe estas noticias y otras interesantes para autónomos y empresas en tu correo electrónico


    Loading