Gestoría & Asesoría para empresas y particulares

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Asesoría Gestoría para Particulares

¿Sabes que el borrador de hacienda no incluye muchas de las deducciones? Si quieres estar seguro de pagar lo menos posible debes de estar correctamente asesorado y asegurarte de tener todas las bonificaciones y deducciones posibles. El aceptar rápidamente el borrador no significa que te vayan a pagar antes. A veces lo barato sale caro, deja tu renta en manos de profesionales.

Si no has presentado la declaración de la renta en plazo, nunca es tarde, nosotros te la hacemos y presentamos. Tendrás la garantía de tener todas las deducciones posibles. No esperes a que hacienda te pida que la realices, si se te ha olvidado realizarla, hazla ahora.

Los particulares también necesitan asesoramiento fiscal, por ejemplo si quieres donar a tus hijos dinero para la compra de una vivienda, si cumples unos requisitos estarás exento de tributación por este concepto.

Si quieres realizar un prestamos entre particulares debes saber que obligaciones tienes.

Te aconsejo que te asesores fiscalmente antes de realizar ningún tramite.

Si tienes dudas como trabajador de tu situación laboral, te asesoramos con cualquier duda que tengas. Conoce tus derechos como trabajador y si la empresa está cumpliendo con sus obligaciones como empresario.

Si tu empleada del hogar trabaja más de 60 horas al mes en tu casa, estas obligada a darla de alta. Nosotros te explicamos los costes que tendrás en seguridad social y el salario mínimo que debes pagarla. En la mayoría de casos te damos de alta a la empleada de hogar en el acto. No esperes a que te den cita en la seguridad social para este trámite.

Cuando fallece un familiar, tenemos un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía de los inmuebles, podemos pedir una ampliación de dicho plazo 1 mes antes de que cumplan los 6 meses iniciales. La documentación que vas a necesitar para realizar ambos tramites son:

  • Certificado defunción
  • Certificado últimas voluntades y seguros de vida ( se pide 15 días hábiles después del fallecimiento).
  • Testamento si existe (solicitar copia autorizada), sino existe deberás ir al notario y realizar la declaración de herederos
  • DNI de fallecido y de herederos
  • Escrituras de los inmuebles
  • Certificado de cuentas bancarias a fecha del fallecimiento
 

Aunque en Madrid el impuesto de sucesiones que se paga al fallecimiento de una persona esta bonificado en el 99% es necesario realizarlo, pagarlo y presentarlo ante hacienda de la comunidad de Madrid. Al igual que es obligatorio pagar la plusvalía de los inmuebles. Tramitar una herencia a veces es un proceso largo y tedioso en el que son necesarios diferentes certificados y poner de acuerdo a todos los herederos. Nosotros nos encargamos de todo, te ayudamos.

¿Sabes que si has comprado un vehículo de segunda mano solo tienes 30 días para hacer el cambio de titularidad? ¿Sabes que para poder realizar este trámite deben ir comprador y vendedor a la Dirección General de Tráfico (DGT) y también a la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma del comprador? ¿Estás seguro de tener todos los papeles y que son correctos? El presentar una fotocopia en vez de un original puede llevar al rechazo y que tengas que volver otro día a la DGT a realizar los trámites. Nosotros realizamos el trámite por ti, y te llevarás en el día el permiso provisional para poder circular con tu vehículo.

¿Has probado a pedir cita en la seguridad social para tramitar tu jubilación y no lo consigues? Nosotros te informamos que documentación necesitas y te la presentamos, rellenamos el formulario de solicitud necesario y aportamos toda la documentación y en unos días recibirás una carta con la resolución de tu jubilación. Todas las gestiones las realizamos de forma telemática con el INSS.

Para poder cobrar el paro, lo primero que debes saber es que tienes que estar inscrito en el SEPE. Esta gestión de inscripción te la podemos realizar por ti, una vez que realicemos esta pre-inscripción en caso necesario el SEPE contactará contigo por teléfono o por correo electrónico

Tienes un plazo de 15 días, para realizar este trámite de inscripción en el SEPE como demandante de empleo, desde que eres despedido o ha finalizado tu contrato. 

¿Has sido papa o mama y no sabes cómo gestionar los papeles?, Nosotros te ayudamos con este trámite, te rellenamos la documentación que necesitas para que la firmes y la enviamos. El documento a rellenar es prestación por Nacimiento y Cuidado del menor. Desde el 1 de Enero del 2021 el periodo de descanso es de 16 semanas para la madre y para el padre.

Cuando nace tu hijo tienes un periodo de 3 meses en el que no es necesario la tarjeta sanitaria individual del bebe. Una vez transcurridos los 3 meses necesita solicitar la tarjeta sanitaria de tu hijo como beneficiario del padre o de la madre. Nosotros te realizamos esta gestión.

¿Quieres contactar con la Seguridad Social y no puedes?, dinos que tramites quieres realizar y nosotros te ayudamos a gestionarlo, te presentamos por registro la documentación que te hayan solicitado

Te ayudamos a realizar las gestiones que necesites hacer con las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, sin desplazamiento.

Si eres familia numerosa y todavía no dispones de la tarjeta de familia numerosa, nosotros realizamos las gestiones para que te la manden a casa, sin desplazarte a ningún organismo público, nosotros te rellenamos y presentamos la solicitud.

Cuando arriendas un piso tienes obligación de depositar una fianza en la Comunidad Autónoma, esta obligación es del propietario, mientras que el inquilino tiene la obligación de presentar el ITP que desde el año 2020 está exento de pago, pero no exento de presentación. Sino están realizas ambas obligaciones, el inquilino no se podrá deducir en la declaración de la renta el pago del alquiler, (siempre y cuando cumpla el resto de requisitos)

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Asesoría Gestoría para Empresas y Autónomos

Te podemos crear la empresa en un plazo de 48 horas. Somos Punto de Atención al Emprendedor (PAE), te asesoramos para que crees tú empresa, realizamos todos los pasos necesarios. Los pasos a seguir para crear tu empresa son:

  • Cinco nombres de cómo quieres que se llame tu empresa, nosotros pedimos el certificado de nombre de la sociedad necesario para la creación
  • El capital mínimo necesario es de 3.000€, puede ser monetario o en bienes de inversión.
  • Decidir cuantos socios vais a ser, y la forma social; mancomunados, solidarios o único, y analizar los pros y contras de cada uno de ellos.

Realizamos el alta en hacienda de la sociedad (IAE), el alta en la seguridad social, Estatutos de la sociedad, certificado digital de la sociedad, CIF definitivo

Si tienes una empresa debes conocer las obligaciones que tienes que cumplir con la gestión laboral como empresario:

  • Registro diario de horas obligatorio de todos tus empleados, puede ser en formato digital o bien en papel.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Vigilancia de la salud de los empleados.

Si eres autónomo o tienes una empresa debes saber que tienes obligación de llevar una contabilidad anual, que puede requerírtela la agencia tributaria durante un periodo de 5 años, el formato debe ser informático. También tienes obligación de conservar durante un periodo de 5 años todas las facturas de ingresos y gastos. Los libros deben cumplir unos parámetros, como son la fecha de factura, cif, numero de factura, base imponible, IVA, retención, y total de factura.

¿Tienes una inspección de hacienda y no sabes que te piden?  Lo más importante que debes saber son los plazos que te dan y no sobrepasar esas fechas. Si has recibido una carta de hacienda y no sabes cómo contestarla nosotros te informamos que te piden y te realizamos las gestiones. Es obligatorio atender las inspecciones de hacienda,  sino te sancionarán por obstrucción.

Las empresas y autónomos deben estar asesorados fiscalmente, para poder tomar la mejor decisión en su empresa. Te ayudamos con tus obligaciones fiscales y te explicamos todas las cuestiones que debes saber para que tú te encargues de gestionar y tomar decisiones en tu empresa.

Las empresas que operan en el sector de la construcción están obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). Es un registro de capacitación y de calidad de la prevención de riesgos laborables. Es imprescindible para todas las empresa que pretendan se contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de Construcción.  Si no sabes cómo hacerlo nosotros nos encargamos de la inscripción.

Es el documento que autoriza a realizar las obras y a iniciar su actividad al titular de la declaración. Desde el mismo día que se presenta este documento podrás iniciar las obras y/o abrir tu negocio. No todas las actividades están acogidas este reglamento.

Para abrir tu local de negocio es indispensable tener una autorización que autorice a dicha apertura, en algunos casos vale con la presentación de la declaración responsable. La titularidad es la que cambia cuando cambia de titular, pero no se modifican las condiciones ni la actividad que se autoriza. Si todo es correcto se actualizará en el censo de locales.

Las empresas obligadas a presentar impuestos mensualmente son las grandes, (facturación superior a  6.010.121,04 €). También, cualquier empresa o autónomo que lo desee puede solicitarlo, para poderlo solicitar hay que presentar el 036 antes del mes de noviembre del año que quieres cambiarlo y para dejar de presentarlo mensualmente también debes realizarlo antes del mes de noviembre del año anterior a que quieras dejar de realizarlo.

Si eres autónomo o tienes una empresa, en la mayoría de los casos tienes que presentar los impuestos cada tres meses. Todos estos impuestos se presentan ante la agencia tributaria. Aunque no hayas facturado, si estas dado de alta sigues teniendo la obligación de presentarlos.

Si has estado de alta tu o tu empresa en actividades económicas (IAE), tienes que presentar los resúmenes anuales durante el mes de Enero. La mayoría de los impuestos mensuales o trimestrales tienen el resumen anual que es obligatoria su presentación. 

Un ejemplo de impuestos anuales sería la declaración de la renta o modelo 100. Tanto personas que han trabajado por cuenta ajena, como por cuenta propia pueden estar obligados a su presentación.

En el caso de las sociedades es el impuesto de Sociedades (Modelo 200) y el último día de presentación de este impuesto es el 25 de julio.

 

Hay empresas que están obligadas a auditar, las obligadas son aquellas que al menos cumplan 2 de las 3 condiciones siguientes:

  • Cifra de negocios superior a 5,7 millones
  • Total de activos superior a 2,8 millones
  • Media de trabajadores superior a 50.

Aunque tu empresa no esté obligada a ser auditada, la puedes auditar voluntariamente.

Realizamos contabilidades antiguas, si no tienes contabilizadas las facturas y sabes que tienes que hacerlo, contrátanos para que te pongamos al día tu empresa. No esperes a que te lo pida hacienda, tienes obligación de tenerlas

Realizamos tu alta en 24 horas, tanto en hacienda como en seguridad social, te informamos de las dudas que puedas tener y que código de actividad se ajusta más a tus necesidades. Te explicamos todas las dudas que tengas, y las obligaciones que tienes cuando eres autónomo.

Damos de alta a tus trabajadores, las bajas voluntarias y no voluntarias, y las modificaciones de los contratos de los trabajadores.

Realizamos las nóminas ajustadas al convenio de tus trabajadores, informándote de las categorías de tus trabajadores. El envió de las nóminas la realizamos de forma telemática mensualmente.

Gestionamos y enviamos las ayudas y subvenciones a las que te puedas acoger en tu Comunidad Autónoma. Antes de realizar la solicitud te informamos si cumples o no los requisitos mínimos que piden en cada caso.

Si vas a abrir tu negocio, infórmate primero si tienes alguna ayuda de tu Comunidad Autónoma. Nosotros te ayudamos si existe alguna ayuda a la que puedas acceder.

Los contratos de formación están exentos de pagos a la seguridad social. El periodo máximo es de 3 años. Durante el primer año deben realizar los cursos de formación durante el 25% de la jornada laboral. Estos cursos se realizan de forma online, para poder acceder al segundo año deberá superar una prueba, examen y cumplir con el requisito del 25% de horas en formación. Nosotros te asesoramos ante las dudas que te puedan surgir.

Todas las Sociedades tienen obligación de presentación de las cuentas anuales, en las mayorías de casos este plazo finaliza el 31 de julio. Hasta ahora No sancionaban por no presentarlas, pero este año El Instituto De Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha iniciado sanciones para algunas sociedades que no han depositado las cuentas. Las sanciones pueden ir desde los 1.200€ hasta los 60.000€. Las cuentas se presentan ante el registro Mercantil de la Comunidad.

 

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