La contabilización y presentación de impuestos trimestrales, es un trabajo mecánico que tienen la obligación de presentar todas las empresas. La contabilización debe hacerse según el nuevo Plan General Contable y siguiendo estas normas de contabilización que son las mismas para todas la empresas. En el caso de grandes empresas la realización de estos impuestos son mensuales. Para Hacienda se considera Gran empresa cuando el volumen de operaciones es superior a 6 Millones de Euros. Por lo que exceptuando las grandes empresas el resto de empresas, pequeñas o medianas, tienen que presentar los impuestos trimestralmente.
Hay muchos impuestos a liquidar trimestralmente, todos que voy a relacionar en los siguientes puntos se presentan los días 20 Abril, Julio, Octubre y Enero, la gran mayoría de las empresas tienen que liquidar trimestralmente los siguientes impuestos, aunque como ya he dicho hay muchos más dependiendo del alta de la empresa:
- 111: Es el modelo de retenciones e ingresos a cuenta de los trabajadores. Son los importes de IRPF de los trabajadores, que mes a mes los ha ido reteniendo la empresa para luego liquidar con Hacienda cada tres meses. El importe a liquidar depende de las condiciones personales y económicas de cada trabajador, para el cálculo se tiene en cuenta los hijos a su cargo que tienen y la edad de los mismos, si tiene cargas hipotecarias, si tienen personas mayores a su cargo, si su pareja trabaja y sobre todo el nivel de renta que percibe, a mayor nivel de renta mayor retención fiscal, es un impuesto creciente.
- 115: Es el modelo de retenciones e ingresos a cuenta de arrendamiento de inmuebles. Es el importe que se liquida trimestralmente de los inmuebles arrendados, actualmente el tipo de retención está en el 21%. Es un impuesto lineal, no depende del importe del arriendo, ni de ningún otro factor, siempre es el 21% de la base imponible que se paga por el alquiler del inmueble.
- 303: Es el modelo de Impuesto del Valor Añadido (IVA), en este impuesto se compensa el IVA devengado con el IVA deducible. Actualmente hay 3 tipos de IVA:
– 4%, es el IVA superreducido y se aplica a los bienes considerados de primera necesidad, como son; el pan, leche, cereales, etc…
– 10%, es el IVA reducido, y se aplica a todos los bienes considerados de consumo, como son; el pescado, carne, bebidas no alcohólicas, etc..
– 21%, es el IVA de lujo, y se aplica a todos los bienes que se consideran de lujo, como son; el coche, bebidas alcohólicas, cosméticos, etc…
Existen otro tipo de impuestos que son anuales, y son resúmenes de los anteriores, estos no son liquidativos, se presentan en el mes de Enero inmediatamente posterior al ejercicio. Según el resumen anterior que he hecho sería el 190, 180 y 390. En estos impuestos se volverían a rellenar los mismo importes que hemos puesto en las presentaciones trimestrales.
Por último hay un modelo que es el 347, y se denomina declaración anual con terceras personas. El último día de su presentación es el día 28 de Febrero. Todas las empresas están obligadas a presentar este impuesto, se desglosa trimestralmente, solo se rellenarán en el caso que el importe anual sea superior a 3.000 Euros, de cada cliente, proveedor, deudor y acreedor que la empresa ha tenido con terceros durante el año tributario que engloba desde el 1 de Enero al 31 de diciembre de cada año