¿te casas y no sabes si tienes que tributar por los ingresos que recibes?

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¿Te casas y no sabes si tienes que tributar por los ingresos que recibes?, Es una pregunta que me ha hecho mucha gente en este último mes, por lo que voy a escribir un pequeño articulo y espero sacaros de dudas a todos aquellos que os casáis este año, y ya de paso felicitaros.

Antiguamente cuando nos casábamos, nos daban “el sobre”, de esta forma se costeaba parte de los gastos que suponía este evento, luego pasamos a la lista de bodas en la que los invitados aportaban dinero para comprar algún objeto que los novios elegían en unos grandes almacenes o en sitios similares, en la actualidad esta de moda poner el número de cuenta en la propia invitación, y de este modo los invitados no tienen que preocuparse por ir algún sitio a elegir algo, o dar el sobre con el dinero el mismo día de la boda.

Como Hacienda está tan pendiente de todo y de todos, me han preguntado varias personas, ¿si los ingresos en cuenta tienen que tributar?. Como asesora puedo deciros que depende, ¿y de que depende?, en teoría si, tanto en Donaciones de cada comunidad autónoma como en la declaración de la renta de las personas físicas pero yo me atrevo a explicaros 4 casos que se pueden diferenciar principalmente, si el dinero que obtenéis de los ingresos de la boda los utilizáis en el mismo año natural o no para el pago de gastos de la boda.

Casos posibles:

  1. CASO 1: Los ingresos que obtenéis de los invitados los gastáis 100% en el mismo año (por ejemplo en el pago del convite) y además el banco no os ha rentado por el dinero que habéis tenido en la cuenta durante ese periodo de tiempo: En este caso NO, tenéis que tributar por donaciones y tampoco incluir estos importes en la declaración de la renta del año siguiente.
  2. CASO 2: Los ingresos que recibís de los invitados los gastáis 100% en el mismo año (por ejemplo en el pago del convite) y el banco si os da un beneficio del dinero que habéis tenido en la cuenta durante ese periodo de tiempo: En este caso No se tributa por donaciones pero SI por los intereses que hayáis percibido de la entidad bancaria, y por lo tanto en la declaración de la renta de las personas físicas que efectuéis tendrá que incluirse como rendimientos de capitall mobiliario el importe que hayáis percibido de la entidad bancaria como intereses.
  3. CASO 3: Los ingresos que obtengáis de los invitados no los gastáis en el mismo año, y el banco si os da un beneficio del dinero que habéis tenido en la cuenta durante ese periodo de tiempo: En este caso tendréis que tributar en la comunidad por donaciones y en la renta por los intereses como ingresos de capital mobiliario.
  4. CASO 4: Los ingresos que obtengáis de los invitados no los gastáis en el mismo año, y el banco no os da un beneficio del dinero que habéis tenido en la cuenta durante ese periodo de tiempo: En este caso tendréis que tributar en la comunidad por donaciones y en renta no tendréis que hacer nada.

Los bancos tienen obligación de informar a la Agencia Tributaria de todos los movimientos bancarios que se hagan y sean superior a 3.000€ por lo que si los ingresos que recibís son inferiores a ese importe, hacienda no debe estar informada.

Espero que os sirva de ayuda y si tienes dudas contacta conmigo en el 910026553 o déjame tus datos de contacto y te llamo enseguida

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