Subvención de 3.000€ para Autónomos a fondo perdido del Plan Relanza 2021 Madrid

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El ayuntamiento de Madrid da ayudas de 3.000€ a fondo perdido para autónomos que se han visto afectados por la crisis del COVID-19. Plazo presentación: 29/07/2021 al 30/11/2021.

Si lo deseas te ayudamos a solicitarlo y a cumplir con todos los requisitos.

Requisitos:

  1. Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año, 2020 y 2021.
  2. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.
  3. Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
  4. Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
  5. Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el brote de la COVID-19 provocando una minoración de, al menos, un 50% del rendimiento neto de 2020 con relación al declarado en 2019.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
  7. Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).

Documentación:

  1. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  2. Libros de ingresos y gastos de los años 2019 y 2020
  3. Documentación que acredite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  4. Certificado de la situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración tributaria referido a la fecha de presentación de la solicitud, de cara a verificar que no ha cesado en la actividad.
  5. Certificados de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado).
  6. La acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) será solicitada de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
  7. El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (salvo que no haya autorización expresa).
  8. Documento “T” de alta de pago por transferencia
  9. Declaración responsable sobre (incluidas en el formulario de solicitud):
    • Que no se halla incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
    • Que se compromete a cumplir las obligaciones de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre para las personas beneficiarias de subvenciones.
    • La concurrencia o no concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria.
    • Que se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria trámite ante cualquier otro organismo público.
    • Que se compromete a no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente, por haberse superado el importe máximo del crédito, se establecerá como criterio el orden cronológico, atendiendo a la fecha y orden de presentación de solicitud de cada beneficiario.

Rellena el siguiente formulario de contacto si deseas informacion sobre esta ayuda.

    Nombre (requerido):

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    Consulta:

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    “Le informamos que los datos que nos remita a través de este formulario quedarán incorporados en los sistemas de información de Ana María Yañez Rosa con CIF 52379080F. Dicha comunicación se utilizará exclusivamente para atender su petición. Mediante la indicación de sus datos y la aceptación de la política de privacidad Ud. nos otorga su consentimiento para que procedamos, en cumplimiento de los fines mencionados, al tratamiento de los datos facilitados. No obstante, en cualquier momento usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación de datos y portabilidad a través de la dirección: Avda. de los Poblados 58 (Centro comercial Aluche) Madrid  o dirección de correo electrónico  info@asesoriaenmadrid.es junto con copia del DNI o documento análogo en derecho.” 

     

     

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