En el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, permite la posibilidad de aplazamiento de TODOS los impuestos primer trimestre 2021 durante 6 meses, sin intereses, durante los primeros 4 meses.
Requisitos para conceder el aplazamiento:
Es requisito imprescindible, para que se conceda el aplazamiento que el volumen de facturación no superara los 6.010.121,04 durante el año 2020 y que la deuda total a aplazar no supere los 30.000.
Al decir la deuda total se refiere al total de los impuestos, a modo de ejemplo, si una empresa/autónomo quiere aplazar el modelo 111 por importe de 10.000€, el modelo 303 por importe de 20.000€ y el modelo 115 por importe de 5.000€, deberá pagar el modelo 115, para que el total de la deuda no supere los 30.000€.
Modelos para aplazamiento:
Los modelos que nunca se podían aplazar, eran las retenciones e ingresos a cuenta, pero como ocurrió durante el primer trimestre del año 2020 debido a la pandemia de la COVID-19, ahora SI se puede aplazar los modelos 111, 115, 130, 202, 303, etc…
Para poder realizar el aplazamiento de TODOS los impuestos primer trimestre 2021 debe ser el propio contribuyente, una vez presentado el impuesto quien debe cancelar la deuda con la Agencia tributaria antes del 20 de agosto, sino como ocurrió en el año 2020 será la agencia tributaria, quien el día 20 de Octubre cargará en la cuenta bancaria del contribuyente, la deuda pendiente más los intereses del (3,75%).
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