Deduccion por el alquiler de una vivienda por el propietario. En este post vamos a explicar porque se puede deducir un propietario de una vivienda que recibe unos ingresos por el alquiler y cuales son los límites.
- Gastos deducibles por el alquiler de una vivienda por el propietario:
- Intereses de prestamos y créditos que se abonen por la compra de una vivienda.
- Los impuestos que recaigan sobre la vivienda o sobre los rendimientos de la vivienda. Como por ejemplo el IBI que se pague por esta vivienda que tenemos alquilada.
- Los gastos de formalización del alquiler de la vivienda y todos los gastos jurídicos. Como por ejemplo los gastos que tengamos por que nos hagan un contrato de alquiler de la vivienda, o los gastos que nos cobren por la formalización de un contrato de arrendamiento por parte de una inmobiliaria.
- Los gastos de reparación y conservación de la vivienda.
- Contrato de seguro que hagamos para esta vivienda.
- Las cantidades que paguemos de luz, agua, teléfono, cuota comunidad, etc…
- El 3% de la amortización de la vivienda. Para calcular este importe se cogerá el mayor valor a elegir entre el valor de compra del inmueble y el valor catastral, en ambos casos no se incluirá el valor de suelo.
- Reducciones por el alquiler de una vivienda por el propietario:
- Para la renta del año 2014 se podrá aplicar la reducción del 100% a alquileres que se realicen a menores de 30 años, y para mayores de 30 años se aplicará la reducción del 60%, esta reducción del 60% será para cualquier caso, independientemente de la edad del arrendatario a partir del año 2015.
- La reducción será del 30% para los siguientes casos:
- Los rendimientos que se hayan generado en un periodo superior a 2 años.
- Los rendimientos obtenidos de forma irregular, debido a desperfectos del inmueble y que se reciban como indemnizaciones.
- Cuando el rendimiento neto no supere los 300.000€
- Si se arrienda la vivienda a un familiar:
- Se podrán aplicar las reducciones anteriormente explicadas con dos incisos:
- El rendimiento neto, no podrá ser inferior al 2% del valor catastral de la vivienda o del 1,1% si ha sido un inmueble que tenga revisado el valor catastral.
- EL arrendador tributará por la mayor de la siguientes cantidades: El importe resultante del rendimiento neto, o el importe resultante por las reducciones en caso de parentesco.
- Se podrán aplicar las reducciones anteriormente explicadas con dos incisos:
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