contratos de arrendamientos

Asesoría en Madrid Ana Yañez

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Los contratos de alquileres de locales y viviendas ha sufrido en el último año modificaciones legales para darle mayor agilidad a este tipo de contratos. En asesoria en Madrid te redactamos tu contrato para que se ajuste a tus necesidades personales, no realizamos copias de otros, cada contrato es personal e intentamos que se ajuste lo más posible a cada momento económico y personal de nuestro cliente. Te voy a explicar en que han consistido los cambios que se han realizado en la nueva ley de contratos de arrendamientos del 4 de Junio de 2013

  1. Duración del contrato, siempre es el que acuerden entre las partes, no obstante la ley indica que la prorroga que antes era de 5 años ahora es de 3 años, el dueño de la vivienda puede solicitar al inquilino la cancelación del contrato con un pre-aviso de 2 meses si este la necesita para él, cónyuge ( en caso de divorcio), y familiares directos
  2. IPC actualizado tanto en la renta como en la fianza acordada, en la antigua ley se establecía que la renta se debía actualizar según el IPC, con la nueva ley deja libertad total para que la subida tanto de la renta como de la fianza se establezca por acuerdo entre las partes, arrendador y arrendatario, no obstante indica que la fianza no debe modificarse en los 3 primeros años, sea esta de una o dos mensualidades.
  3. La finalización del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario puede hacerse pasados los 6 primeros meses, no obstante la ley regula que se puede pactar una indeminización si el arrendatario deja la vivienda antes del primer año.
  4. Las reformas realizadas por el arrendatario se pueden sustituir por el pago de rentas, siempre que este pactado en contrato por el arrendador y arrendatario, el arrendatario también podrá efectuar reformas en la vivienda para la accesibilidad de personas minusválidas o mayores de 70 años siempre que no afecten a la estructura de la vivienda. Si el arrendador realiza obras de mejora en los 3 primeros años de arrendamiento este podrá incrementar la renta mensual al arrendatario.
  5. Venta de la vivienda estando esta arrendada, se puede pactar en contrato la renuncia por parte del arrendatario de su derecho de adquisición preferente. Si el contrato está inscrito en el Registro de la propiedad y la vivienda se vende antes de la finalización del contrato, el arrendatario tendrá el derecho de permanecer en la vivienda hasta que finalice el contrato y las prorrogas y si no está inscrito en el registro se podrá cancelar el contrato por parte del arrendador con un pre aviso de 3 meses.
  6. Desahucio por impago de rentas, si el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la propiedad, se podrá reclamar judicialmente el pago de la renta transcurridos 10 días desde el impago de la misma, de esta forma se agiliza la reclamación de deudas por vía judicial.
  7. Se crea un registro de aquellos arrendatarios que no hacen efectiva la deuda y en el que están inscritos hasta que pagan la deuda al arrendador o hasta que pasa un periodo de 6 años desde su inscripción

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