Los contratos para la formación y el aprendizaje:
Este tipo de contratos tienen como finalidad la de cualificar a trabajadores alternando la formación con la relación laboral retribuida, de esta forma los trabajadores se forman y al mismo tiempo realizan un trabajo. Características de estos contratos:
- Estos contratos se pueden realizar a personas mayores de 16 años y menores de 30, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, una vez alcanzada esta tasa de desempleo estos contratos sólo se podrán realizar para menores de 25 años.
- No existirá límite de edad si el contrato se realiza a personas discapacitadas o de riesgo exclusión social.
- Todos los trabajadores que realicen formación profesional reglada podrán realizar este tipo de contratos.
- La duración mínima será de 1 año y como máximo de 3 años. Si son discapacitados se puede solicitar una ampliación de la duración máxima. Si la duración del contrato se realiza por un periodo inferior a 1 año, las prorrogas deben ser como mínimo de 6 meses y no sobre pasar los 3 años.
- No podrán ser contratos a tiempo parcial.
- Para que la formación se pueda realizar las horas de jornada laboral no podrán exceder del 75% en el primer año y del 85% durante el segundo y tercer año.
- Un trabajador contratado por este tipo de contratos no podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad en esta u otra empresa de similares características y se debe demostrar que es otro tipo de formación la que va a realizar.
- Es obligatorio realizar este contrato de forma escrita.
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